MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución
de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2013-2014.
Adjuntamos
enlace con el BOE. Aconsejamos su lectura rápida previa.
Os
resumimos algunos de los datos más importantes:
Beneficiarios.
El alumnado que presenta necesidades
educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave
podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b)
del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de
apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta
siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes
vías:
– Certificado de un equipo de
valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de
Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad
a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos
menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la
necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la
discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro
específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro
ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales,
que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la
administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los
siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio
y superior.
f) Enseñanzas artísticas
profesionales.
g) Programas destinados a la
obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la
transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio
se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo
con la normativa vigente.
Alumnado
de altas capacidades.
El alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la
ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los
siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de
apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha
necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación
educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la
administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad
a 31 de diciembre de 2013.
3. Estar cursando alguno de los
siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio
y superior.
e) Enseñanzas artísticas
profesionales.
Umbrales
de renta y patrimonio.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas
por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2012 no hayan superado,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto,
los umbrales siguientes:
Umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro
. . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
|
11.937,00 euros
|
Familias de dos miembros . . . . .
. . . . . . . . . . . .
|
19.444,00 euros
|
Familias de tres miembros
. . . . . . . . . . . . . . . . .
|
25.534,00 euros
|
Familias de cuatro miembros
. . . . . . . . . . . . . . .
|
30.287,00 euros
|
Familias de cinco miembros
. . . . . . . . . . . . . . . .
|
34.370,00 euros
|
Familias de seis miembros
. . . . . . . . . . . . . . . . .
|
38.313,00 euros
|
Familias de siete miembros
. . . . . . . . . . . . . . . . .
|
42.041,00 euros
|
Familias de ocho miembros . . . .
. . . . . . . . . . . .
|
45.744,00 euros
|
La suma de los valores catastrales
de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia,
excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros.
Clases de
ayudas y cuantías.
1. El alumnado que presenta
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos
graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las
siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: Hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: Hasta
617,00 euros.
– Comedor escolar: Hasta 574,00
euros.
– Residencia escolar: Hasta 1.795,00
euros.
– Transporte para traslado de fin de
semana de alumnos internos en centros de educación especial: Hasta 442,00
euros.
– Transporte urbano: Hasta 308,00
euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y
Formación para la transición a la vida adulta: Hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza
post-obligatoria: Hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del
lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en
aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite
máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
2. Los subsidios por necesidades
educativas especiales derivados de discapacidad o trastornos de conducta podrán
concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y
comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen
por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del
alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de
dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las
administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte,
comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte
y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por
servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros
para financiar el correspondiente servicio.
Podrán concederse ayudas para
transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del
alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.
Las cuantías establecidas para las
ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por
ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al
sesenta y cinco por ciento.
5. Las ayudas de residencia
únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son
incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo,
compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
6. Para la asignación de las ayudas
de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás,
se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este
tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto
de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en
cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de
prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que incluyan
petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– Informe específico del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el
que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su
corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que
garanticen su prestación.
– Certificación expedida por el
inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las
administraciones educativas en el que se acredite:
1.º La necesidad de recibir estos
tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica
proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.
2.º La inviabilidad de matriculación
del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación
requerido.
– Certificación acreditativa del
coste mensual del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste. A
los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se
considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso
escolar.
Cuantías
asociadas a altas capacidades.
1. Podrá concederse como única ayuda
a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas
capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la
asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de
forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
2. Para la asignación de estas
ayudas se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este
tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de
que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en
cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de
prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que contengan
petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
Informe específico del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en
su caso, en el que se detalle la asistencia educativa que se considere
necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que
garanticen su prestación.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida
por el centro o institución que los preste. A los efectos de la determinación
de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste
devengado durante los 10 meses del curso escolar.
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